PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
23 septiembre 2024
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".. Fuimos a la pulpería para comprar la ración veinte artículos no cuentan la rebaja de rigor.."
cantan Tomo como rey
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1.- Según el artículo 505 bis del código del Trabajo, las empresas se clasifican en micro, pequeñas, medianas y grandes, según el número de trabajadores contratados.
Se dice que algo más del 75% de esas empresas son microempresas, lo que indica que reúnen entre 1 a 9 trabajadores. Para ellos será difícil, cuando no imposible, constituir sindicato bajo las actuales normas pues el Código laboral pone como condición que dichos instrumentos se constituyan con un mínimo de 8 trabajadores.
Tampoco tienen estos trabajadores certeza de disponer de representación participando en un sindicato interempresas, pues el mínimo de trabajadores para elegir un delegado - con fuero y capacidad cierta de al menos exponer el sentir de sus compañeros sin correr el riesgo inmediato de despido - es también de 8 trabajadores (artículos 227 y 229 del Código del
trabajo).
2.- O se produce un cambio hacia abajo en el número de trabajadores habilitados para constituir una organización y/o elegir un delegado - norma que fue derogada a inicios de este siglo - o no habrá crecimiento orgánico y los trabajadores seguirán expuestos a las decisiones unilaterales de la patronal.
Vale la pena hacer notar que en el código de 1948 (artículo 155), los empleados (no así los obreros) cuando eran 5 o más en una empresa tenían la obligación de elegir un delegado que les representara, el que duraba un año en su cargo, podía ser reelegido y tenían inamovilidad (fuero). Dicha facultad se mantenía en el código del trabajo en 1971 (artículo 155).
Por todo lo anterior consideramos válido y urgente se analice la posibilidad de presentar modificaciones a los artículos respectivos del Código del Trabajo en cuanto a que para constituir sindicatos, al menos en las micro y pequeñas empresas (artículo 227) el número de trabajadores sea de 5 en cada empresa. Asimismo en la norma legal que dice relación con la cantidad de afiliados a un sindicato de interempresas que pueden elegir delegados (artículo 229), el número también debería ser de 5 trabajadores.
Por cierto si hay posibilidad de constituir sindicato no debería existir delegado del personal.
Lo que se busca es posibilitar la organización.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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