PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
12 diciembre 2023
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"..¿Quien mas que tu?con una pala y un sombrero abre la tierra sin arado y sin tractor ¿quien más que tu? trabaja en año nuevo.."
canta Gervasio
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1.- Los trabajadores deben siempre tener claro que el contrato de trabajo podrá modificarse respecto de las funciones o labores pactadas con el empleador, el sitio o recinto donde se prestan, siempre que sean labores similares, que el nuevo sitio o lugar quede dentro del mismo lugar o ciudad y que no se cause menoscabo moral o económico al trabajador.
Si el trabajador siente que esta medida le provoca menoscabo (moral o económico) debe dar cumplimiento a lo que le ha indicado su empleador (para evitar algún despido por incumplimiento) y dentro de los 30 días siguientes desde producida la infracción, reclamar ante la Inspección del Trabajo la que deberá fiscalizar y si constata que hay menoscabo, ordenará hacer las correcciones que se requieran o multará al empleador que incumple la ley.
Ideal es que el reclamo lo haga en compañía del Sindicato. En caso de no colocar este reclamo, se entiende que el trabajador acepta el cambio.
Cualquiera modificación al contrato original debe escriturarse, de común acuerdo, al reverso del contrato o en un anexo del mismo, el que debe ser suscrito por las partes.
La facultad concedida al empleador por el Código del Trabajo en el artículo 12 no le es aplicable a los trabajadores que gocen de fuero sindical, según lo que deja en claro el artículo 243 del mismo cuerpo legal .
2.- También debe quedar muy claro que los contratos a plazo fijo y por obra o faena determinada son acuerdos entre trabajador y empleador con fecha determinada de vigencia. O sea, desde el momento que se firman se sabe cuándo terminan.
En el caso del contrato a plazo fijo su duración máxima es de un año, salvo que sea gerente o persona con título profesional o técnico, caso en que la duración del plazo fijo puede llegar hasta dos años.
El contrato a plazo fijo se puede renovar una vez, pero siempre tenga presente que esa renovación debe ser inmediatamente a continuación del vencimiento del primer contrato.Si trabaja un día después de terminado el plazo sin que el contrato haya sido renovado, con conocimiento del empleador, su contrato automáticamente pasa a ser indefinido, por lo tanto, no es legal que después de pasar un tiempo el empleador le renueve el contrato de plazo fijo.
Usted no está obligado a firmar esa renovación, su contrato ya es indefinido.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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