miércoles, 5 de julio de 2023

PULSOSINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 05 julio 2023

 PULSOSINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
05 julio 2023 

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"..Hay que ser más infeliz el que mandó disparar sabiendo como evitar una matanza tan vil.."                                                                  
        canta Victor Jara                                    
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1.-
Pasan semanas y meses en que tocamos un tema y de pronto nuevamente vienen las consultas. Por eso nos obligaremos, una y otra vez y cuantas veces sea necesario, a responder cada duda. Por estas semanas hemos recibido inquietudes sobre los Reglamentos internos, aquí algunas indicaciones.  
La legislación establece que “las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”. 
Hablamos de una obligación que tienen TODAS LAS EMPRESAS, que ocupen diez o más trabajadores, entendiéndose por estos todos quienes prestan servicios en la misma, más allá del tipo de contrato que puedan tener.
La ley es clara al establecer que cada trabajador deberá recibir al momento de ser contratado un ejemplar del Reglamento Interno de la empresa.

 2.- Establece la legislación vigente que el reglamento interno puede ser objetado, por “cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa” ante la Inspección del Trabajo, si es que se considera que éste contiene materias o exigencias que a juicio de los trabajadores vayan más allá de lo legal. Para tal efecto el directorio sindical deberá leer con atención todos y cada uno de los artículos del Reglamento Interno y contrastar los mismos con el Código del Trabajo. Luego de un plazo que no supere los 30 días desde que fue publicado y/o entregado por la empresa, objetar aquello que les merezca dudas. Aunque el Código no fija plazos es bueno hacerlo en el tiempo más breve.Este trámite se hace por escrito ante la Inspección respectiva y también lo puede hacer un trabajador si es que en la empresa no hubiera sindicato.
No se deje estar, cuando tenga dudas consulte, los que más conocen estarán dispuestos siempre a apoyar. 
Puede contar con nosotros.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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