lunes, 17 de julio de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 14 julio 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
14 julio 2023 

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"..Sobre la cama yace un clavel a cada noche y amanecer corre hasta su cuarto buscándole.."   
                canta Illapu
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1.- 
¿Qué es un accidente de trabajo y una enfermedad profesional? Por accidente de trabajo se entiende toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Por enfermedad profesional, la contraída a consecuencia del trabajo efectuado y ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias y de las actividades especificadas por ley.  
Si el accidente se produce por culpa o dolo del empleador (ejemplo, escalera en mal estado) el trabajador tiene derecho a demandar las indemnizaciones por daños materiales y morales.
Cuando una persona sufre una lesión a causa o con ocasión del trabajo debe informar a su empleador - lo habitual es que en las empresas esta labor recaiga en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar- para que coordine su envío a la mutual a la que la empresa está adherida.
El empleador deberá extender la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
Para la atención médica la empresa deberá entregar la DIAT al momento en que el trabajador se presente en el centro de atención. En casos de urgencia, sólo bastará presentar credencial de identificación de la empresa, sin perjuicio de la posterior denuncia del accidente por parte de ésta.


2.- 
¿Pueden desde la empresa enviarme a una clínica particular y no llamar a la Mutual? NO. Si bien es cierto en algunas ocasiones la empresa puede derivar al trabajador a otros centros asistenciales, debido a la gravedad del accidente, siempre debe notificar a la MUTUAL a la cual está adherida, a través del documento que hemos identificado en la pregunta anterior (DIAT). Cada vez que un trabajador sufre un accidente tiene el derecho de exigir que lo envíen a la MUTUAL respectiva. Si no lo hace el empleador y el trabajador acude por cuenta propia, la MUTUAL lo atenderá sin problemas, sin perjuicio que luego realizará la investigación respectiva.  
Se recomienda que cada vez que la empresa no cumple esta materia se denuncie a la inspección del trabajo.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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