martes, 2 de mayo de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 29 abril de 2023

  PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
29 abril de 2023 

               ************
"..Trabajando duramente trabajando sí trabajando y va de luto trabajando sí, trabajando y va tosiendo.." 
 canta Atahualpa Yupanqui
            *************
ALGUNAS OPINIONES INICIALES - LEY DE LAS 40 HORAS - parte 2 

1.- *El inciso primero del nuevo artículo 22  dice que la jornada semanal no excederá de 40 horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario y que también puede hacerse sobre la base de promedios semanales, en lapsos de hasta 4 semanas.                                                                  

*El nuevo artículo 22 bis dice, en el inciso primero, que si las partes acuerdan regular la jornada en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 4 semanas (que sería el más conveniente para los patrones y que seguramente será impuesto a aquellos que no tienen organización sindical) esta no excederá de 45 horas diarias en cada semana ni se extenderá con este límite por más de 2 semanas continuas en el ciclo.
Por lo tanto se debe entender que en este ciclo habrán 2 semanas con 45 horas cada una y dos semanas que pueden ser de 35 horas cada una, o una semana de 30 y una de 40, o bien una de 33 y otra de 37 no importa la distribución siempre que hasta 2 semanas sean de 45 horas y las otras 2 no superen las 70 horas en su distribución total, ni las 40 horas en una tercera semana.                                                                          
*Será la Dirección del Trabajo quien se pronuncie en definitiva por la cantidad de ciclos que se pudieran pactar entre las partes y si la jornada semanal distribuida en 4,5 o 6 días también debe ser considerada como un ciclo. Ciertamente será más de un ciclo, pero no hay claridad respecto del tope de los mismos.
  

2.- *El inciso segundo del artículo 22 bis, también indica que las partes podrán acordar diferentes alternativas  de distribución de la jornada en un ciclo. O sea en una semana de 45 horas podrían haber jornadas de 10 horas un día, 8 otro día, otras de 9 y así hasta completar las 45 en 4, 5 o 6 días, lo que NO quiere decir que será la misma distribución para la otra jornada de 45 horas, ya que la distribución puede ser distinta a la primera. 
Lo mismo queda para las semanas restantes del ciclo que se acuerde, solo debe distribuirse la jornada diaria y semanal en 4, 5 o 6 días y no superar la cantidad semanal de horas que se acuerden trabajar.
             ************
MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

No hay comentarios.:

Publicar un comentario