PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE, 20 DE JUNIO 2024
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"..Lo intentó todo para ser mejor de lo que fui de lo que fui hasta ayer no hay nada nuevo bajo el sol.."
cantan Los Bunker
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En la línea de entregar elementos a los trabajadores para avanzar en su formación de conciencia, ponemos a disposición de todos este material, que es parte de un trabajo de educación y formación de la CGT
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CONTRATO DE TRABAJO
1.- Se suscribe en 2 ejemplares, firman empleador y trabajador. Una copia para cada uno.
2.- Si es contrato indefinido o de plazo fijo debe escriturarse dentro de los primeros quince días.
3.- Si el contrato es de duración inferior a treinta días debe suscribirse dentro de los primeros cinco días.
4.- Si el contrato es por obra o faena determinada debe suscribirse dentro de los 5 días siguientes de comenzar a trabajar. No se pueden hacer más de 2 contratos por obra o faena en forma sucesiva. Si así sucede se entenderá que es un contrato indefinido.
El contrato de plazo fijo no podrá ser superior a 1 año y solo puede renovarse una vez, la segunda renovación lo hace indefinido
5.- Las empresas están obligadas a depositar los contratos y los anexos de contrato en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a la firma de estos.
6.- Si el empleador no ha hecho contrato y hay despido, se debe reclamar ante la inspección del trabajo, contando con pruebas para establecer que se trabajó en ese lugar. Entre esas pruebas considerar testigos, wasaps, correos electrónicos, libro de asistencia, tarjeta de reloj control etc.
7.- El contrato debe contener a lo menos: Lugar y fecha, individualización de las partes, determinación de las labores y lugar donde se realizan, monto forma y periodo de pago de la remuneración, duración y distribución de la jornada de trabajo , plazo del contrato, otras que se acuerden.
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Las dudas o consultas hacerlas al fono wasap +56935671159 – correo cgt.chile@gmail.com
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MANUEL AHUMADA LILLO, PRESIDENTE DE LA CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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