martes, 6 de septiembre de 2022

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 05 SEPTIEMBRE 2022

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
05 SEPTIEMBRE 2022 
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"..Te manejan con dinero no con balas de cañón, cierran un poco la llave y se acaba la expresión.."  
             canta UPA
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1.-
Nos consultan respecto de la facultad que tienen las empresas para no permitir cumplir con su trabajo a aquellos trabajadores que por distintas razones llegan atrasados a cumplir con lo pactado en el contrato, Al respecto debemos ser muy claro en algo. Al suscribir el contrato de trabajo asumimos obligaciones y una de ellas es cumplir con los horarios y las jornadas de trabajo. Los deberes a los que accedimos libremente cuando suscribimos el contrato, deben ser cumplidos para poder demandar también el cumplimiento de los derechos que la legislación nos entrega. No obstante, por razones de todo tipo en más de una ocasión no alcanzamos a llegar a tiempo a cumplir con la hora de ingreso al trabajo, pero eso no habilita al empleador a actuar arbitrariamente. 
Hecha esta aclaración podemos decir que es ilegal prohibir la entrada a un trabajador que ha llegado atrasado a su trabajo. En el contrato de trabajo se establece la obligación del trabajador a prestar servicios en la empresa y al empleador de cancelar por esos servicios. Lo que sí procede es el descuento del tiempo no trabajado por el retraso en la asistencia a   sus labores diarias. El empleador tiene la facultad de descontar el tiempo no trabajado, sin embargo no está facultado para enviar al trabajador de vuelta a su hogar. Asimismo el empleador tiene la facultad de despedir al trabajador por atrasos reiterados, invocando la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” (artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo) puesto que en su contrato de trabajo el trabajador se comprometió a realizar labores determinadas con un horario determinado, lo que no estaría cumpliendo. 
En este caso el empleador debe cancelar el sueldo correspondiente, vacaciones y gratificaciones si las hubiere. Esta causal no da derecho a indemnización.

2.- Sin embargo para aplicar la causal mencionada más arriba debe existir constancia de que se entregaron amonestaciones escritas al trabajador, en las que se dejaba claro y establecido dicho incumplimiento. El atraso laboral como tal no está considerado como causal de despido, pero si lo está el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, por tanto si hubo amonestaciones escritas por esa razón se ha configurado una causal de despido. Estas amonestaciones no tienen necesariamente que producirse en un periodo de tiempo, es decir no se requiere que acumulen 2 o 3 atrasos en el mes para que se aplique el despido, puede haber amonestaciones por una vez al mes durante varios meses y esa es razón suficiente para configurar la causal. 
No obstante si para el atraso hubo razones de peso (no había locomoción u otra alteración que le impide llegar a tiempo) el trabajador debe responder por escrito a la amonestación, enviando copia de la misma a la Inspección del trabajo, ya que podría servir como atenuante en caso de ser despedido. Asimismo, si hubo amonestaciones escritas pero no descuento por el tiempo no trabajado, el trabajador despedido podría cuestionar la causal utilizada para poner término al contrato. 


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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T CHILE 

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