martes, 22 de marzo de 2022

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 22 MARZO 2022

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
22 MARZO 2022 
*****
"..Un señor multiricachon disfrazó su fortuna, se largó para presenciar la vida en la basura, no le gustó la miseria.." 
  canta Chancho en Piedra  
*****
1.-
Escuchamos con regularidad largos, tediosos y repetidos discursos de parlamentarios y gobernantes de todos los colores del arco iris, en los que exponen su dolor, sufrimiento y preocupación por los problemas que afectan a la ciudadanía. 
Y sin embargo son definitivamente incapaces de ponerse a trabajar para terminar con esas inequidades . Durante los últimos tiempos han competido para presentar proyectos de retiro de los fondos de la AFP. Sin embargo ninguno de ellos ha intentado siquiera ir un poquito más allá, como para dar cuenta de que aparte de que las AFP son instrumento privados que administran nuestros dineros y se quedan con la tajada del león, disponen de leyes para alivianar la carga a los empresarios, al permitirles declarar y no pagar los dineros que retienen a los trabajadores mensualmente.
Efectivamente, si bien es cierto el trabajador pacta con su empleador una remuneración mensual de la que se le descuentan mes a mes los dineros para su pensión futura, los patrones están facultados por ley para declarar y no pagar esos dineros todos los meses. 
Un robo descarado que se inicia como una retención indebida y en muchos casos termina en apropiación indebida, pues cuando la empresa cierra o se declara en quiebra, la platita que el trabajador puso se hace humo y hay que recurrir a la vía judicial para intentar recuperarla.

2.- Es cierto que se hicieron algunos ajustes legales y que la norma establece hoy que se debe notificar el despido, ademas de una comunicación que dé cuenta de que las imposiciones están pagadas y al día para que el despido sea válido. Sin embargo, extrañamente esa exigencia de imposiciones al día no aplica cuando el término de contrato se basa en los números 1, 2 y 3 del artículo 159. La causal del Nº 1 del artículo 159 es "mutuo acuerdo de las partes", el Nº 2 "renuncia del trabajador" y el Nº 3 "muerte del trabajador".
Según datos estadísticos de la Dirección del Trabajo en el año 2020 del total de términos de contrato (2.659.319) casi el 6% (155.697) fue por las 3 causales mencionadas. 
El 2021 disminuyó el total de términos de contrato (2.458.844) pero aumentó la cantidad de trabajadores con término de contrato por los números 1, 2, y 3 citados, superando el 9% (227.287). Todos estos trabajadores deberán ir a los tribunales de cobranza previsional para recuperar sus dineros. 
Y mucha atención por que lo de la declaración y no pago también rige en el seguro de cesantía. 
¿Porque no hacer obligatorio el pago mensual de la previsión, eliminando esta norma de la declaración y el no pago?. Ponganle ojo a eso y no solo a demandar retiros y más retiros de las platas de la AFP.

*****

Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario