jueves, 5 de enero de 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 05 enero 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
05 enero 2023 

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"..A Romero el madero le hace ilusión mañana le toca manifestación, saca su porra y comienza a cargar.." 
              canta SKA-P   
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1.-
Todos sabemos, aunque algunos guardan culpable silencio, que desde el golpe militar hasta ahora los trabajadores chilenos han visto retrotraerse sus derechos a niveles impresionantes. Lo que resulta preocupante es que casi no se haya escrito en torno a esos derechos perdidos  y , más aún, se intente convencer a los explotados que gracias a la gestión de parlamentarios y gobiernos post dictadura se comienza a ver la luz al final del túnel. Dicha afirmación no es cierta. Al contrario, es una obligación hacer claridad respecto de que cada una de las reformas hechas al Código del Trabajo en estos años han sido concordadas entre gobierno y la oposición y no han posibilitado una mejoría sustancial en la condición de los trabajadores. Hasta 1973 existía un conjunto de leyes laborales que dignificaron a los trabajadores y les permitían mirar con fe el futuro, pues el sistema jurídico reconocía derechos que por decenios habían sido demandados. No estaba todo resuelto, pero podían ir los trabajadores con la vista en alto, mucho más dignos que hoy. Entre otras leyes (todas derogadas por la dictadura y muchas no repuestas) podemos mencionar:
*Los trabajadores aprendices podían ser parte de la negociación colectiva - *Los trabajadores de bombas de bencina tenían una indemnización especial por el trabajo que desempeñaban - *Los trabajadores del comercio  tenían descanso los días domingos y festivos y trabajaban 44 horas semanales -*Las confederaciones de trabajadores podían celebrar contratos colectivos, lo mismo que las federaciones. *Los trabajadores tenían derecho a descanso en domingos y festivos, y estos descansos  no podían compensarse en dinero ni ser renunciados por parte del trabajador -*Los despidos que afectaban a mas de diez trabajadores sólo procedían previa autorización de los ministros de Economía y Trabajo.

*No se autorizaba el fraccionamiento del feriado -* El feriado progresivo no era negociable por las partes -*Los trabajadores de regiones extremas y otros como los mineros, tenían feriados de 25 días hábiles -*Si el despido era injustificado y el patrón se negaba a reincorporar, debía pagar mínimo un mes por año de servicio, pudiendo el juez aumentar esa sanción -*La indemnización no tenía tope por años de servicio. *Se permitía la negociación entre una asociación de empleadores y una federación o Confederación de trabajadores.- *En ningún caso los trabajadores podrían recibir un sueldo inferior al mínimo legal, aún cuando no trabajaran jornada completa.
*La Dirección del Trabajo podía ordenar la instalación de salas cunas, en aquellos establecimientos que ocuparan menos de 20 trabajadoras.
*Una ley establecía un impuesto habitacional de 5% sobre las utilidades . Los empleadores que construían viviendas para sus trabajadores con sus fondos, podrían imputar las sumas invertidas al referido impuesto.

 

2.- Son derechos que tuvimos gracias a una correcta acción sindical, el compromiso real de parlamentarios honestos y por sobre todo por la gran conciencia de clase que desarrollaron los trabajadores. 
Nada fue regalado y por eso la dureza que la dictadura  aplicó a los trabajadores y sus organizaciones. Lamentablemente las cosas no han mejorado como se prometió que sería. Solo nos queda seguir peleando por lo nuestro, que es de justicia. 
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

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