PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
14 noviembre 2022
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"..Ingrata, no me digas que me quieres, no me digas que me adoras, que me amas que me extrañas, que ya no te creo nada .."
canta Cafe Tacuba
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1.- Cuando exponemos los contrasentidos de la ley, estamos obligados a graficar estos con ejemplos concretos, claros, que dan cuenta de esta incapacidad de los legisladores por establecer mínimos que puedan, efectivamente, servir para que los trabajadores avancen algo en sus aspiraciones, dentro de los marcos de una legislación que no está hecha precisamente para que se logren los cometidos .
Un ejemplo concreto sirva para calificar este caso. La empresa CISROCO recibió la propuesta de los trabajadores de un proyecto de contrato colectivo. Casi en el margen del tiempo expuso la necesidad de disponer de servicios mínimos y equipos de emergencias, que posibiliten su funcionamiento en el hipotético caso de que los trabajadores, descontentos con las respuestas de su empleador, pudieran votar y hacer efectiva la huelga.
Respecto del tema, el artículo 359 del código establece que "sin afectar el derecho a huelga en su esencia la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios...."
No obstante, no tiene el legislador la misma firmeza y convicción para establecer en lo que llama piso de la negociación (artículo 336) que el proceso se inicie al menos con la mantención de la reajustabilidad del IPC para sueldos y bonos, frutos de la negociación que culmina. O sea, la legislación se preocupa de que las empresas puedan mantener su funcionamiento en caso de una hipotética huelga, pero no establece la exigencia a estas de que para evitar la huelga deben, al menos, mantener los reajustes ya pactados por las partes en anteriores negociaciones colectivas.
2.- En el caso de la empresa que comentamos, se llega al absurdo de que pide como servicios mínimos la presencia de 20 trabajadores. Sin embargo, por políticas de ajustes de personal y prácticas reñidas con el respeto entre las partes, el sindicato sufrió la pérdida de un número importante de socios y cuenta actualmente con 16 asociados de manera tal que si se aplica a rajatabla la ley, los trabajadores no sacan nada con votar y aprobar la huelga, dado que según el criterio para los equipos de emergencia quienes los integran deben estar trabajando mientras sus demás compañeros están en huelga.
Ergo, la huelga no tendrá efecto alguno.
¿Esta es la legislación que protege a los trabajadores chilenos?
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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