2.- Muchos son los que consideran inalcanzable una jornada como ésta y más los que desconocen la existencia del Convenio 47 de la OIT. Pese a lo anterior y poniéndose por sobre estos acuerdos tripartitos, hay países que han llegado a establecer jornadas inferiores a las 40 horas semanales, entre ellos 2 de los que aparecen ratificando el convenio 47. En efecto, ” en Holanda la jornada de trabajo es de 29 horas a la semana, en Dinamarca se trabajan 33 horas, en Irlanda la jornada es de 34, en Alemania se han establecido 35, en Suiza trabajan 35, en Suecia son 36 horas semanales y en Australia 36 horas semanales para las empresas privadas y 38 horas para las públicas”. https://blog.jobandtalent.com Sería conveniente entonces que de una buena vez el show termine. El gobierno debe dar pasos para ratificar el convenio 47 de la OIT y con eso cumplir con lo que propuso en su programa.
jueves, 28 de julio de 2022
PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 28 JULIO 2022
PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
28 JULIO 2022
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"..Yo soy un hombre sincero de donde crecen las palmas y antes de morir yo quiero echar mis versos del alma.."
Jose Marti
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1.- Se ha vuelto a retomar, no con toda la fuerza que se debiera, la propuesta de disminuir la jornada a 40 horas semanales.
Por lo mismo hemos considerado importante exponer algunas consideraciones que ya hemos dado a conocer, pero que vale la pena reiterar para el accionar de dirigentes y trabajadores.
El Convenio N° 1 de la OIT establece para los trabajadores de empresas industriales públicas y privadas lo siguiente: “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones indicadas en el mismo.
Además y si tomamos en consideración que el Convenio N° 106 de 1957 establece en su artículo 6 que “1.- Todas las personas a las cuales se aplique el presente Convenio, a reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, tendrán derecho a un período de descanso semanal ininterrumpido de veinticuatro horas, como mínimo, en el curso de cada período de siete días”., queda claro que, al menos desde 1957, la jornada diaria nunca debería exceder de 8 horas diarias.
No obstante y pese a tener este convenio ratificado, en Chile aún hay jornadas de trabajo que superan las 8 horas diarias.
Como se ha hablado desde hace años de una jornada de 40 HORAS SEMANALES DE TRABAJO, es bueno recordar - una vez más - que el Convenio N° 47, aprobado en 1935 y ratificado solo por 10 países establece en su artículo 1: "Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se declara en favor: a) del principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores".
¿Entonces por qué el gobierno no va a la segura y envía un proyecto al Congreso para ratificar este Convenio OIT, en vez de seguir buscando acuerdos con la derecha?.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Departamento de Comunicaciones y Difusiones C.G.T. CHILE
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