PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
04 FEBRERO 2022
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"..A tapar la calle que no pase nadie que vista de negro, que lleve pistola,. que hable de la guerra y beba coca cola .."
canta J. A. Labordeta
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En efecto, un trabajador tenía una relación contractual por 3 meses que finalizaba el 31 de diciembre de 2021, no obstante continuó cumpliendo sus labores durante el mes de enero. Pasado el día 20 fue llamado a la oficina de la empresa donde le pidieron suscribir un nuevo contrato por 30 días a contar del 1 de enero, comprometiéndose a la vez la empresa a buscar los mecanismos para mantenerlo contratado, con posterioridad al vencimiento de la nueva extensión.
El trabajador pidió asesoría y lo primero que se constata es que el contrato efectivamente vencía el 31 de diciembre, por lo tanto al vencer y continuar el trabajador prestando servicios el contrato se transformó en indefinido, razón por la cual en caso de despido se le debe hacer la notificación con 30 días de anticipación o pagarle una indemnización sustitutiva.
Se le dejó claro al trabajador que no está obligado a firmar una nueva renovación pues por mandato legal el contrato ha es indefinido, también que si firma la extensión será solo por los 30 días y es muy poco probable que lo vuelvan a contratar, pues no hay posibilidad de una nueva renovación de contrato, por mandato legal (ver por favor artículo 159 número 4 del Código del trabajo).
En definitiva, el trabajador nos indica que va a firmar la renovación por 30 días para no quedar en mala con la empresa.
Ante lo anterior es muy poco lo que se puede hacer y si se trata de dar un consejo que pueda ayudar a un trabajador, lo único que podría indicarse es que pida que la renovación sea por a lo menos 3 o más meses. Claramente no es la solución ideal, pero apunta al menos a dar algún tipo de salida a los miles que se ven obligados a suscribir renovaciones mínimas cuando los empleadores han pasado por alto la ley, ante la lamentable posibilidad de quedarse sin nada y la resistencia del trabajador a reclamar ante la Inspección del Trabajo.
2.- Es ante hechos como estos, que son continuos pero jamás difundidos ni expuestos en los medios de comunicación, que se hace urgente retomar la tarea de educar a la clase desde las cuestiones más mínimas hacia adelante.
Los trabajadores deben abrir los ojos de una vez, pues los abusos comienzan justamente con este tipo de conductas. Los contratos de plazo fijo así como los contratos por obra o faena, cumplen una función claramente determinada en la ley y esta no puede seguir siendo violada de forma tan impune.
Ya es hora de que las leyes laborales vayan estableciendo severas sanciones pecuniarias, como una forma de desalentar el mal uso de la legislación, que es y será una costumbre patronal.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE
Lástima que se le otorgue tan poco apoyo a los sindicatos para capacitar a los trabajadores en estas materias
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