martes, 22 de septiembre de 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 21 SEPTIEMBRE 2020

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
21 SEPTIEMBRE 2020
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"..No son campanas, no, no, no son de muerte, que son de vida, son todo un pueblo de compañeros, todos hermanos, cientos de miles, por todo Chile.."
   Benedetti - Viglietti
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1.-
Y no faltó la pregunta de compañeros que debieron trabajar en estos días, específicamente el 18 y 19 de setiembre y que están exceptuados del descanso en día domingo, como varios miles en este país.
Concretamente, y según la legislación, a los trabajadores que prestan servicios en días festivos se les debe compensar con un día adicional de descanso, por cada día  feriado que trabajaron.
Las partes - trabajador y patrón - podrán acordar una forma especial de distribución o de remuneracion de los días de descanso que excedan de uno semanal.  En caso de optar por el pago este debe ser con un recargo del 50% respecto del valor del dia.
Cómo organización sindical reiteramos la indicación de reclamar siempre los días adicionales, para descansarlos  y no valorarlos en dinero. 
Este es uno de los graves problemas que arrastran los trabajadores. Como perciben sueldos miserables, apuestan a recibir más dinero por la vía de la autoexplotación y eso resulta nefasto para la dignificacion.  

2.- Otro tema que es poco conocido, es el relativo a las vacaciones.
Los trabajadores tienen derecho a un descanso por vacaciones, una vez que han cumplido un año al servicio de un empleador.  La legislación establece que dichas vacaciones deben otorgarse de preferencia en primavera o verano y que deben ser continuas, aunque el exceso sobre 10 días podrá fraccionarse de común acuerdo.
Mucha atención con lo anterior. Primero porque a lo menos debe descansar 10 días de vacaciones y solo fraccionar desde allí, y segundo porque el trabajador debe estar de acuerdo para que se produzca dicho fraccionamiento.
Por último y aunque la ley es clara en cuanto a que no pueden acumularse más de 2 períodos consecutivos, si tal hecho se produjera (la acumulación de más de 2 periodos de feriado) usted puede reclamar el pago total de las vacaciones adeudadas en caso de ser despedido.


3.-
Hemos hablado mucho de los derechos irrenunciables porque       - aunque pocos - estos existen, aunque en su mayoría son renunciados  voluntariamente por los trabajadores, principalmente por el temor al despido o a alguna sanción por parte del patrón, sin dejar de lado por cierto aquello de que a veces son renunciados a cambio de dinero. 
Que se entienda y se grabé a fuego en cada cerebro trabajador. Solo se es libre cuando se logra entender claramente que significa la libertad.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE 

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